Uso del Régimen

Uso del Régimen:

La ley Nicaragüense establece que la Comisión Nacional de Zonas Francas tiene como responsabilidad regular el funcionamiento y desarrollo del régimen de Zonas Francas en el país, promover el establecimiento de nuevas empresas y el crecimiento de las existentes y emitir Permisos de Uso del Régimen.
 

Tarifas por uso del régimen:

Parques Techo Industrial Ocupado (m2)
Hasta 9,999 De 10 mil hasta 19,999 De 20 mil hasta 29,999 De 30 mil hasta 39,999 De 40 mil hasta 49,999 De 50 mil hasta 59,999 De 60 mil hasta 69,999 Mas de 70 mil
Industriales $0.14 $0.12 $0.10 $0.09 $0.08 $0.07 $0.06 $0.05
Agroindustriales (Área no agrícola) $0.09 $0.08 $0.07 $0.06 $0.05 $0.05 $0.05 $0.05
Textileras $0.05
 
Zofas $0.50
 
Call Centers Menos de 250 Estaciones De 250 a 1,000 Estaciones Mas de 1,000 Estaciones
$ 10.00 / Estación $ 5.00 / Estación $ 2.50 / Estación

 Notas importantes:
• En los Parques Agroindustriales adicionalmente en las áreas agrícolas (Viveros e Invernaderos), se cobrará una tarifa de US$ 0.01 (Un centavo de dólar) por metro cuadrado.

• El cobro, en el caso de los parques y las zofas, se calcula multiplicando la sumatoria del techo industrial ocupado por la tarifa establecida de acuerdo a su clasificaciòn. Para los call centers se calcula multiplicando el nùmero de estaciones en operaciòn por la tarifa establecida de acuerdo a su clasificaciòn.