Incentivos Fiscales

Las Empresas Usuarias de Zonas Francas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  • Exención del 100% durante los primeros diez años del funcionamiento, y del 60% del undécimo año, del pago del Impuesto Sobre la Renta generada por sus actividades en la Zona. Esta exención no incluye los impuestos por ingresos personales, salarios, sueldos o emolumentos pagados al personal nicaragüense o extranjero que trabaje en la empresa establecida en la Zona, pero si incluye los pagos a extranjeros no residentes por concepto de intereses sobre préstamos, por comisión, honorarios y remesas por servicios legales en el exterior o en Nicaragua, y los de promoción, mercadeo, asesoría y afines, pagos por los cuales esas empresas no tendrán que hacer ninguna retención.
     
  • Exención del pago del impuesto sobre enajenación de bienes inmuebles a cualquier título, inclusive el impuesto sobre Ganancias de Capital, en su caso, siempre que la empresa esté cerrando sus operaciones en la Zona, y el bien inmueble continúe afecto al régimen de Zona Franca.
     
  • Exención del pago de impuestos por constitución, transformación, fusión y reforma de la sociedad , sí como también del impuesto de Timbres.
     
  • Exención de todos los impuestos y derechos de aduana y de consumo conexos con las importaciones, aplicables a la introducción al país de materias primas, materiales, equipo, maquinaria, matrices, partes o repuestos, muestras, moldes y accesorios destinados a habilitar a la Empresa para sus operaciones en la Zona; así como también los impuestos aplicables a los equipos necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guarderías infantiles, de esparcimiento, y a cualquier otro tipo de bienes que tiendan a satisfacer las necesidades del personal de la empresa que labore en la Zona.
     
  • Exención de impuestos de aduana sobre los equipos de transporte, que sean vehículos de carga, pasajeros o de servicios, destinados al uso normal de la empresa en la Zona. En caso de enajenación de estos vehículos a adquirentes fuera de la Zona, se cobrarán los impuestos aduaneros, con las rebajas que se aplican en razón del tiempo de uso, a las enajenaciones similares hechas por Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales
     
  • Exención total de impuestos indirectos, de venta o selectivos de consumo.
     
  • Exención total de impuestos municipales.
     
  • Exención total de impuestos a la exportación sobre productos elaborados en la Zona.

Para gozar de los beneficios fiscales estipulados en este artículo, o cualquier otro que se otorgue, las Empresas Usuarias de la Zonas Francas deberán mantener un número razonable de trabajadores, y mantener los mismos salarios y prestaciones sociales que incluyeron en la aplicación. En todo caso, las Empresas Usuarias están sujetas a las leyes de la República de Nicaragua.