Empresas Zofas

Inscripciones, Permisos, Licencias y Factibilidad Técnica

Dependiendo del tipo de empresa ( Operadora, Usuaria o Zofa ), en las diferentes etapas ( preinversión, construcción, montaje industrial y operación) las empresas de tienen que tramitar diferentes inscripciones, permisos, licencias y factibilidad técnica ante diferentes instituciones publicas o privadas.

Permisos

  • Inscripción de la Sociedad ante el Registro Público Mercantil.
  • Inscripción ante la Dirección General de Ingresos.
  • Matrícula ante la Alcaldía Municipal.
  • Inscripción de la Propiedad ante Registro Público Mercantil.
  • Permiso Ambiental ante el Ministerio de los Recursos Naturales y del Ambiente (MARENA).
  • Licencia de Higiene y Seguridad Ocupacional extendido por el Ministerio del Trabajo.
  • Constancias de factibilidad de los servicios básicos.: agua potable, aguas residuales domésticas, energía eléctrica y teléfonos.
  • Constancia de derecho de vía, extendido por el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
  • Constancia de Uso de Suelo, extendido por la Alcaldía Municipal.
  • Carta de respaldo al proyecto emitido por la Alcaldía Municipal.
  • Permiso de Construcción, extendido por la Alcaldía Municipal o contrato de arrendamiento del inmueble.
  • Licencia Sanitaria extendida por el Ministerio de Salud -MINSA, si la actividad de la empresa está relacionada con alimentos y/o bebidas, además, adjuntar.egistro Sanitario de cada uno de los productos a elaborar.

 

 Requisitos

CERRAR

Procedimiento de solicitud, pagos por trámites y depósito de garantía para "Empresas Operadoras"

 

Basado en los Decretos:

  • 46-91 “Ley de Zonas Francas de Exportación”, (Gaceta No.221, del 22 de Noviembre de 1991).
  • 50-2005 “ Reglamento del Decreto de Zonas Francas de Exportación”.
  • Artículos 22, 55, 80, 81, 82, 83, y 85, del Decreto No. 31-92 y la adición al Decreto No. 31-92, inciso d) del Decreto No.21-2003.

Este procedimiento de solicitud y las presentes tarifas de operación aprobadas por la CNZF en Sesión Ordinaria No.117 del 7 de octubre del año 2005 y entraron en vigencia ese mismo día.

  1. Conceptos

Zona: es la empresa que opera fuera de un parque industrial (ZONA FRANCA).

 

  1. Requisitos Necesarios

Para optar a calificar como ZONA FRANCA ADMINISTRADA (ZOFA), la sociedad deberá contar con un mínimo de 2 mil quinientos metros cuadrados de techo industrial, con infraestructura acorde a lo establecido en el inciso 15 del Arto 27, Capítulo VII del Decreto 50-2005 “Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación”.

Las empresas interesadas en obtener de parte de la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF) el Permiso para ESTABLECERSE como empresa USUARIA de Zona Franca bajo la modalidad de ZONA FRANCA ADMINISTRADA (ZOFA), según lo define el Capítulo VII del Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación, deberán dirigir solicitud por escrito en original y copia impresa y una copia en medio electrónico a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas, conteniendo la información siguiente:

  1. Carta de presentación y solicitud de aprobación de ingreso al Régimen de Zonas Francas del proyecto, dirigida al Secretario Técnico de la CNZF y firmada por el Apoderado de la empresa la que deberá ser autenticada por un Notario.
  2. Presentar Estudio de Factibilidad del Proyecto. Este deberá ser acompañado de un breve resumen ejecutivo el que deberá contener entre otra la información siguiente:
  • Antecedentes del proyecto, origen, nombre y antecedentes(s) del grupo inversionista (sean estas personas naturales o jurídicas) objeto del proyectos, composición accionaria, nombre del representante legal, fecha de inicio estimada de operaciones, etc.
  • Estudio de mercado, volumen total de las exportaciones, país de origen de la materia prima, nombres de países a los que se exportará la producción, indicando porcentajes de exportaciones por país.
  • Cronograma de ejecución del proyecto.
    Plan global de inversiones: origen, monto, desglose del destino de la inversión.
  • Tamaño y localización.
  • Aspectos técnicos y de ingeniería: descripción completa del proceso industrial o de la prestación del servicio, listado de productos a elaborar, plan de producción anual, describir las líneas de producción ( número, tecnología, etc ), listado de maquinaria & equipos, lay out de las instalaciones.
  • Presupuesto de ingresos y egresos.
  • Presentar Flujos de Caja, Balances y Estados de Resultados proyectados de los dos primeros años de operación de la nueva empresa, así como los Estados Financieros de los socios correspondientes al último periodo fiscal (si estos últimos son empresas).
  • Evaluación financiera.
  • Organización.
  • Techo industrial, indicando el tamaño y uso de cada área.Detalle del local que se acondicionará para la delegación de aduanas.
  • Propuesta de Reglamento Interno que regule el funcionamiento de la zona.
    Cantidad de personas que laborará en la empresa (nacional y extranjero).
  • Valor agregado nacional.
  • Conclusiones y recomendaciones.
  1. Producto: Descripción y especificaciones técnicas del producto (s) que será elaborado (s). Presentar muestra del mismo(s).
  2. Carta dirigida al Secretario Ejecutivo de la Corporación de Zonas Francas, solicitándole que una vez la empresa sea aprobada dentro del Régimen de Zonas Francas, la Corporación de Zonas Francas, será la empresa Operadora a la cual pertenecerá dicha empresa, especificando que queda pendiente la suscripción del Contrato por uso del Régimen y Dirección Técnica.
  3. Copia de la escritura de Constitución de la sociedad mercantil, especificando como Objeto Único las operaciones de su negocio en Zona Franca, debidamente inscrito en el registro Público Mercantil, todo ello de acuerdo a las Leyes de Nicaragua. La copia debe estar razonada por un Notario Público (Vale como original).
  4. Copia del Poder General de Administración, debidamente inscrito en el registro Público Mercantil, todo ello de acuerdo a las Leyes de Nicaragua. La copia debe estar razonada por un Notario Público (Vale como original).
  5. Copia de identificación del Representante Legal, (persona a quien la junta directiva de la sociedad a otorgado el Poder General de Administración). Si la persona es nicaragüense, la identificación deberá ser fotocopia de la Cédula. Si el representante legal es extranjero, fotocopia del pasaporte.
  6. Según sea el caso: Escritura de propiedad del inmueble, Contrato o promesa de arrendamiento del inmueble a ocupar. Anexar contrato de propiedad del inmueble.
  7. Plano de ubicación y poligonal de la propiedad inscrita en CATASTRO (anexar copia electrónica), indicando rumbos o coordenadas y azimut a fin de precisar la ubicación, dimensiones y linderos, los que deberán concordar con la escritura de dominio de propiedad inscrita en el Registro Público.
  8. Dos (2) cartas de referencias bancarias y dos (2) cartas de referencias comerciales de socios de la empresa (referencias nacionales ó extranjeras). Si los socios de la empresa son por sí mismos empresas constituidas, deberán presentar además de los dos (2) requisitos antes mencionados, los estatutos financieros de los (2) últimos años fiscales.
  9. Llenar el formulario de solicitud que se adjunta, así como los anexos (1 al 7) con su mayor descripción posible.
  10. Recibo de Caja en concepto de pago por un cargo no reembolsable de trescientos dólares netos (US$300.00) a la Comisión Nacional de Zonas Francas, en concepto de Procesamiento y Tramitación de Solicitud.
  11. Recibo de Caja por depósito de diez mil dólares netos (US$10,000.00) a la Comisión, en concepto de garantía.
  12. Dotar a la Delegación de Aduanas en la Zona de las instalaciones necesarias para el eficaz cumplimiento de sus labores, de conformidad al Arto. 13 del Capítulo IV y Arto.29 del Capítulo VIII, del Decreto No.50-2005 “Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación”. Así como los requerimientos técnicos necesarios para la Operatividad de las Zonas Francas con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++.
  13. Permiso Ambiental o Autorización Administrativa, según sea el caso, extendido por la Dirección de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Lo anterior, de conformidad al Arto.62, Capítulo XVI, del Decreto No.50-2005 “ Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación”.
  14. Certificación y/o Constancia de trámite de la solicitud de la Licencia de Apertura en Materia de Higiene y Seguridad Ocupacional, extendida por la Dirección General de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio del Trabajo (MITRAB). Lo anterior de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo, Arto No.6, Apto No.2, Letra d (Publicado en la Gaceta No.165, Diario Oficial del 1ro. De Septiembre de 1993); y el Arto.68, Capítulo XVII, del Decreto No. 50-2005 “Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación.
  15. Constancia de disponibilidad de las empresas de servicios básicos (agua potable, manejo de aguas residuales domésticas, energía eléctrica, red telefónica).
  16. Constancia extendida por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), indicando que la empresa se encuentra fuera del derecho de vía (si la empresa se construirá a orillas de la carretera).
  17. Carta de respaldo al proyecto y Constancia de Uso de Suelo, extendida por la alcaldía de la municipalidad donde se instalará la empresa. Sin embargo, antes de iniciar construcción, la empresa deberá contar con el PERMISO DE CONSTRUCCION extendido por la correspondiente Alcaldía Municipal.
  18. Presentar Licencia Sanitaria extendido por el Ministerio de Salud (MINSA), si la actividad de la empresa está relacionada con alimentos o bebidas. Además, antes de iniciar actividades productivas la empresa deberá contar con la Licencia Sanitaria para cada producto a elaborar.

Nota: La Comisión Nacional de Zonas Francas se reserva el derecho de solicitar requisitos adicionales.

 

  1. La Secretaria Técnica una vez que reciba completa la documentación, deberá dar respuesta dentro de los próximos treinta (30) días hábiles.
  2. El Secretario Técnico de la Comisión, presentara la solicitud en la próxima sesión de la Comisión. Deberá ir acompañada de un dictamen técnico y legal o recomendación.

  3. La Comisión deberá resolver sobre las solicitudes presentadas y por intermedio de su Secretario Ejecutivo comunicara a los interesados de su resolución.
  4. La solicitud puede ser aprobada, denegada definitivamente, o corregida si a juicio de la Comisión le faltase información, necesitase correcciones o adicionar información que se considere necesaria para completar el estudio de factibilidad. En este último caso, la empresa solicitante será notificada (por el Secretario Ejecutivo) de la resolución y una vez cumplidos los requisitos exigidos en dicha resolución, la empresa solicitante podrá someter nuevamente el estudio de la solicitud para consideración. Una vez que la empresa ha sido aprobada el Secretario Técnico de la CNZF le notificará por escrito y posteriormente les remitirá la Certificación de su aprobación extendida por la Asesoría Legal de la Comisión. También comunicará de la aprobación a la Alcaldía Municipal y a las siguientes instituciones del Poder Ejecutivo: MHCP, DGI, DGSA, MARENA, MAGFOR, MIGRACIÓN y MITRAB.

  • Si la solicitud es aprobada, la empresa operadora deberá enviar a la CNZF una copia del contrato de asistencia técnica firmado con la empresa operadora.
     
  • Si la solicitud es aprobada la empresa Usuaria deberá completar la información general para su expediente en la CNZF, esta deberá ser la siguiente: numero RUC, Número INSS Patronal, registro de firmas de los representantes de la empresa (debe de tener Poder General de administración o alguna otra clase de mandato suficiente).
     
  • Una vez completados los requisitos señalados anteriormente la CNZF le otorgara a la empresa Usuaria el Permiso de operación que le acredita como tal. La CNZF notificará a la Dirección General de Servicios Aduaneros de la existencia de la nueva empresa, y su ubicación geográfica para que esta pueda iniciar operaciones. De la misma manera se notificara a la Dirección General de Ingresos, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, y al Ministerio del Trabajo, a la Alcaldía Municipal, a fin de que gocen de las bendiciones fiscales establecidos por Ley.
     
  • Dictamen favorable de la Dirección General de Servicios Aduaneros – DGSA, de conformidad al Arto. 32, Capítulo VIII, del Decreto No. 50-2005 “Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación” (Deberá ser solicitado a la DGA por la Secretaría Técnica de la Comisión una vez que la empresa esta lista para iniciar operaciones productivas).
     
  • Las usuarias deberán solicitar a la Secretaría Técnica de la CNZF los formatos e instructivos de los reportes estadísticos que deben de generar y enviar periódicamente a la CNZF durante las operaciones dentro del régimen.

 

  1. Firma de Contrato de inversión y operaciones con Comisión Nacional Zonas de Francas

Una vez que la empresa fue aprobada deberá firmar un contrato para operar bajo el régimen, este contrato define y norma las operaciones de la empresa acogida a Zona Franca.

  1. Cargos por trámites de solicitud y depósito de garantía.

Pagar un cargo de trescientos dólares (US$300.00) a la Comisión Nacional de Zonas Francas en concepto de Procesamiento y Tramitación de la solicitud.

Deposito de Garantía por un valor de diez mil dólares netos (US$10,000.00) en efectivo cuyo plazo será mientras la empresa opera bajo el régimen. Una vez entregado dicho depósito la Secretaria Técnica emitirá el respectivo permiso de operación, el que garantizará los beneficios fiscales.

Pagar a la Corporación de Zonas Francas, una renta mensual por Uso del Régimen equivalente a cincuenta centavos de dólar (US$0.50) por metro cuadrado de techo industrial ocupado.